domingo, 2 de agosto de 2015

IGUALDAD EN EL ÁMBITO DEPORTIVO

La ley orgánica de 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en su artículo 29. Deportes manifiesta que:

  1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
  2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

A día de hoy todavía no vemos reflejado en los medios de comunicación y en los altos cargos de los clubes y federaciones ni el 10% de lo que se pide en esta ley.

Si queremos que al menos la mitad de esta ley y en concreto de este artículo se cumpla, tendrán que tomarse en consideración las medidas oportunas para que las mujeres sean partícipes del deporte por DERECHO y para hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres en la vida deportiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario